12 febrero, 2025

ISO 9001-22000Un principio general del derecho, establece que la ignorancia de la ley no es excusa de su cumplimiento; de ahí que lo más conveniente sea conocerla y comprender su alcance para evitar incurrir en alguna falta. A nivel empresarial esto es similar, por ello es recomendable estar familiarizados con los conceptos y términos especiales que establecen los estándares ISO 9001/22000.

Uno de ellos, es la declaratoria de no conformidad, la cual es desconocida por el grupo de empresarios que se enfrenta a las normas ISO preguntándose ¿Qué puede pasarme si no las cumplo?

Pues, la consecuencia de tal negligencia, es esta declaratoria de no conformidad, que no es otra cosa que la sanción procedente ante el incumplimiento de uno o varios de los requisitos de sistema exigidos por las normas ISO 9001/22000.

Esta sanción puede ser de dos tipos: mayor o menor. En el caso de la menor, se trata de omisiones o errores cuyas consecuencias no son graves. En cuanto a las mayores, se refiere a una negligencia manifiesta, ausencia de pasos en la implantación de los procedimientos u otras faltas que pongan en seria duda la calidad de los productos.

En lo que respecta al auditor, la consecuencia directa de dicha declaratoria, será la imposición de una medida que podrá ser de carácter correctivo o preventivo según la falta registrada. Si no le damos prioridad a su criterio, probablemente terminemos por ignorar estas indicaciones.

Pero si valoramos nuestro prestigio, lo pensaremos dos veces antes de omitir dichos llamados de atención, porque no se trata de una recomendación que podamos ignorar sin mayores consecuencias, sino que es un órgano especializado el que nos advierte acerca de los dudosos niveles de calidad de lo que producimos.

En una época como esta, donde la competitividad es tan compleja y los clientes tan exigentes, caer en este tipo de rebeldías puede costarnos el futuro de nuestro negocio.

Por ello, lo más recomendable es cumplir las normas diligentemente a fin de evitar recibir alguno de estos correctivos o bien, contratar asesores para lograr corregirlos de forma oportuna y eficiente, sin necesidad de poner en riesgo nuestra firma.

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